Art. 52
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 52

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En vigor desde 31 dic 2004
1. El procedimiento para la asignación de recursos públicos de numeración se iniciará a solicitud del interesado. La solicitud se dirigirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 2. En la solicitud se harán constar, además de los datos a los que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos: a) Una descripción del plan de numeración que se va a utilizar. b) Una justificación de la necesidad de los recursos solicitados. c) El uso previsto de los recursos solicitados, con el detalle de los servicios o facilidades que se van a proporcionar. d) Las previsiones de utilización en el tiempo de los recursos solicitados. e) El código o bloque de números preferido, si procede. f) El alcance territorial del servicio que se va a prestar con los recursos solicitados. g) La fecha de puesta en servicio de los recursos solicitados, que no podrá exceder de doce meses desde la presentación de la solicitud. h) La información tarifaria relacionada con la asignación solicitada. i) Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para justificar su solicitud. 3. Junto con la solicitud deberá acreditarse la titularidad del servicio para el que se solicita la asignación.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-52