Art. 50
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 50

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En vigor desde 31 dic 2004
1. Los titulares de asignaciones y subasignaciones de recursos públicos de numeración proporcionarán los números de abonado a sus clientes. 2. Cuando, por motivos técnicos, o en aplicación de disposiciones de desarrollo del plan nacional de numeración telefónica, sea imprescindible introducir cambios en los números de abonado, los titulares de asignaciones y subasignaciones deberán comunicar por escrito a sus clientes, con una antelación mínima de tres meses, los nuevos números telefónicos que les vayan a ser otorgados. 3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, los operadores que provean el servicio telefónico disponible al público a los abonados afectados proporcionarán gratuitamente a los usuarios que marquen los números antiguos, durante un período mínimo de tres meses, una locución en red que informe sobre el nuevo número que debe marcarse, sin perjuicio del período de locuciones y otros requisitos tendentes a preservar los derechos de los usuarios establecidos, en su caso, por las disposiciones de desarrollo del plan nacional de numeración telefónica.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-50