Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO IV
Art. 43
51 / 77En vigor desde 31 dic 2004
1. Cuando sea preciso para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre conservación de números, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerá y hará públicas las soluciones técnicas y administrativas aplicables.
2. Las soluciones técnicas y administrativas que se adopten para posibilitar la conservación de los números se alinearán, en la medida de lo posible, con las normas internacionales existentes y deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) El abonado podrá conservar sus números sin que ello suponga una merma apreciable de la calidad del servicio ni una reducción del conjunto de facilidades suplementarias soportadas en la interconexión de las redes implicadas.
b) No supondrán la adopción de arquitecturas o interfaces propietarias.
c) Habrán de conservar, durante toda la fase de establecimiento de la llamada, la identificación de la línea llamante.
d) Minimizarán el uso de las redes de los operadores que cedan los números.
e) Garantizarán que la información sobre los abonados que sea preciso mantener sea la mínima necesaria, y que se establezcan los mecanismos de acceso y gestión de la información que impidan prácticas contrarias a la competencia.
f) Facilitarán, en la medida que sea factible, la transparencia de los precios para los usuarios llamantes.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-43