Art. 40
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO III

Art. 40

48 / 77
En vigor desde 31 dic 2004
1. El organismo encargado de la gestión de cada plan velará por la adecuada utilización de los recursos asignados a los operadores, de acuerdo con los procedimientos de control que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Subsidiariamente, en ausencia de procedimientos de control, los titulares de asignaciones de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación deberán remitir al organismo al que se refiere el apartado 1, anualmente y en el mes de enero, siempre que hayan trascurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los tres años siguientes, así como la siguiente información relativa al año anterior: a) El uso dado a los recursos asignados, especificando, en su caso, su utilización para fines diferentes a los habituales. b) El porcentaje de recursos públicos utilizados y, en su caso, el porcentaje de los que por diferentes razones, que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización. c) El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones. d) Cualquier otra información que, justificadamente, el organismo encargado de la gestión y el control del plan nacional correspondiente considere necesaria y le haya requerido. 3. El organismo encargado de la gestión y el control de cada plan nacional remitirá mensualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la información en formato electrónico sobre las asignaciones y subasignaciones efectuadas durante el mes anterior, para que este pueda cumplir adecuadamente con su función de planificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-40