Art. 35
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 35

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En vigor desde 31 dic 2004
En relación con el plan de numeración para telecomunicaciones públicas internacionales, será de aplicación en España el plan nacional de numeración telefónica aprobado por el real decreto que aprueba este reglamento.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-35