Art. 32
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 32

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En vigor desde 31 dic 2004
1. Los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación se aprobarán por el Gobierno en los términos previstos en los artículos 26 y 27. 2. Los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación se podrán desarrollar paulatinamente en función de las necesidades que vayan surgiendo en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. 3. Tanto la aprobación como la modificación y el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo a materias que puedan afectar a la seguridad nacional, con una antelación suficiente a su fecha de entrada en vigor, teniendo en cuenta la magnitud de los cambios introducidos. 4. Los planes nacionales y sus disposiciones de desarrollo podrán establecer procedimientos de selección competitiva o comparativa para la asignación de números y nombres con valor económico excepcional.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-32