Art. 29
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 29

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En vigor desde 31 dic 2004
1. Los recursos de numeración, direccionamiento y denominación necesarios para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público tienen carácter público. 2. La asignación de recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación no supondrá el otorgamiento de más derechos que el de su uso conforme a lo establecido en este reglamento. 3. La utilización de recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación no implica el otorgamiento de derecho alguno de propiedad industrial o intelectual. 4. Los derechos de numeración, direccionamiento y denominación no tendrán la consideración de derechos o intereses patrimoniales legítimos a efectos de lo previsto en el artículo 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y su modificación no dará derecho a indemnización alguna para los afectados.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-29