Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 28
36 / 77En vigor desde 31 dic 2004
1. Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la gestión y el control de los planes nacionales de numeración y de códigos de puntos de señalización.
2. En ausencia de los planes nacionales a los que se refiere el apartado 1 o de los procedimientos de gestión y control correspondientes, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones gestionará y controlará los recursos públicos de acuerdo con los criterios que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establezca en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.3.
No obstante, cuando esté justificado por motivos de urgencia, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá emplear los criterios de gestión y control que ella misma establezca previo informe vinculante del citado ministerio, los cuales podrán ser revisados posteriormente por este y estarán en consonancia con lo estipulado en el capítulo III de este título.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-28