Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 26
34 / 77En vigor desde 31 dic 2004
Corresponde al Gobierno la aprobación de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Asimismo, el Gobierno, mediante real decreto, determinará los organismos encargados de la gestión y el control de los planes nacionales de direccionamiento y denominación, distintos de los regulados en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-26