Art. 20
Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. SECCIÓN 3.ª OTRAS OBLIGACIONES APLICABLES A LOS OPERADORES CON PODER SIGNIFICATIVO EN MERCADOS AL POR MENOR

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 2004
Cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones imponga la obligación a un operador de someter a control sus tarifas al por menor u otras obligaciones apropiadas en la provisión de servicios al por menor exigirá la aplicación de los correspondientes sistemas de contabilidad de costes que sean necesarios y apropiados, y podrá precisar el formato y el método contable que habrá de utilizarse. El operador obligado deberá encargar a una entidad cualificada e independiente, con una periodicidad anual, que compruebe la aplicación de los mencionados sistemas de contabilidad de costes, y tendrá la obligación de que se publique antes del 31 de julio de cada año el informe correspondiente que contenga una declaración de conformidad.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-20