Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. SECCIÓN 2.ª OBLIGACIONES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LINEAS SUSCEPTIBLES DE ARRENDAMIENTO
Art. 17
25 / 77En vigor desde 31 dic 2004
1. Los operadores que, de conformidad con el artículo 3.2, hayan sido declarados en la totalidad o en parte de su territorio con poder significativo en el suministro parcial o total del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, estarán sujetos en el suministro de dichos servicios a los principios de:
a) Transparencia, a cuyos efectos los operadores harán pública, al menos en su página web, la siguiente información:
1.ª Características técnicas, incluidas las características físicas y eléctricas, así como las especificaciones técnicas y una descripción detallada del funcionamiento, correspondientes al punto de terminación de red.
2.ª Las tarifas, incluidas las cuotas de conexión inicial, las cuotas por alquiler periódico y otras, en su caso.
3.ª Las condiciones de provisión con, al menos, los siguientes elementos:
Procedimiento de solicitud.
Plazo normal de entrega, que es el plazo, contado a partir de la fecha en que el usuario ha solicitado en firme la línea arrendada, en que el 95 por ciento de todas las líneas arrendadas del mismo tipo hayan sido conectadas para los clientes. Este plazo se establecerá teniendo como base los plazos de entrega reales de líneas arrendadas a lo largo de los últimos tres meses. En el cálculo no se tendrán en cuenta los casos en que los clientes hayan solicitado plazos más extensos.
El período de contratación, que incluirá el período establecido en general para el contrato y el período de contratación mínimo que el usuario estará obligado a aceptar.
El plazo de reparación de averías, que es el plazo, contado a partir de la fecha en que se ha informado de la avería a la unidad responsable del operador, hasta el momento en que se haya restablecido el 80 por ciento de todas las líneas arrendadas del mismo tipo y, en su caso, se haya notificado el funcionamiento a los usuarios. Se podrán establecer diferentes plazos de reparación de averías.
Procedimientos de reembolso.
b) No discriminación, que garantizará que los operadores apliquen condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a las empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento a otras empresas y usuarios en las mismas condiciones y de la misma calidad que la que prestan a sus propios servicios o en las de sus entidades subsidiarias o asociadas, en su caso.
c) Cuando proceda, orientación de los precios en función de los costes, que se basarán en un sistema de contabilidad de costes cuyos conceptos fundamentales se establecerán por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Esta podrá requerir a los operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, información sobre los sistemas de contabilidad de costes que aplican, con un nivel de detalle suficiente, y presentará dicha información a la Comisión Europea cuando ésta lo solicite, y la hará pública en la medida en que con ello se contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo, con arreglo a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria en materia de secreto comercial e industrial.
2. Cuando el operador considere no razonable el suministro de una línea arrendada específica dentro del conjunto mínimo con sus tarifas y condiciones de suministro hechas públicas, deberá solicitar autorización a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para variar las condiciones generales de suministro a que se refiere el apartado 1.a).
3. Excepcionalmente, cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio considere que las condiciones de suministro del conjunto mínimo de líneas susceptibles de arrendamiento no responde adecuadamente a las necesidades de los usuarios, podrá establecer por orden, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, objetivos mínimos apropiados en lo relativo a las condiciones de provisión a las que se refiere el apartado 1.a).3.ª.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-17