Art. 9
12 / 16En vigor desde 24 dic 2004
En los casos de aplicación en España del derecho comunitario de la competencia, el Servicio de Defensa de la Competencia en la fase de instrucción, el Tribunal de Defensa de la Competencia en la fase de resolución o de dictamen y el Consejo de Ministros en relación con sus competencias en materia de operaciones de concentración aplicarán las normas de procedimiento establecidas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en las normas reglamentarias que la desarrollen, en este real decreto y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2295#art-9