Art. 4
4 / 16En vigor desde 24 dic 2004
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Servicio de Defensa de la Competencia será considerado la autoridad competente a los efectos de las funciones de colaboración entre la Administración pública española y la Comisión de las Comunidades Europeas en la aplicación en España de las normas comunitarias sobre competencia. Estas funciones se realizarán en coordinación con los departamentos sectoriales competentes de las Administraciones públicas.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2295#art-4