Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 dic 2004
El Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, informarán a la Comisión Europea de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n.° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.
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eli/es/rd/2004/12/10/2295#art-3