Art. 2
2 / 16En vigor desde 24 dic 2004
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, el Servicio de Defensa de la Competencia es el órgano nacional encargado de la instrucción de los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción civil.
2. El Servicio de Defensa de la Competencia es el órgano nacional encargado de solicitar a la Comisión Europea la aplicación del artículo 9 y del artículo 22 del Reglamento (CE) n.° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. Igualmente, es el órgano encargado de resolver con respecto a las solicitudes de remisión de asuntos que se reciban en aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 4 del citado reglamento.
3. Asimismo, el Servicio de Defensa de la Competencia es el órgano nacional competente para, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y en las normas de desarrollo, analizar y elevar al Ministro de Economía y Hacienda el informe y la propuesta relativa a la remisión o no al Tribunal de Defensa de la Competencia de los expedientes de las concentraciones de dimensión comunitaria que la Comisión Europea remita en virtud del apartado 4 del artículo 4 y del citado artículo 9 del Reglamento (CE) n.° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2295#art-2