Art. Disposición final segunda
9 / 33En vigor desde 31 dic 1985
Queda autorizado el Ministerio de Industria y Energía para modificar en caso de necesidad las prescripciones que el Reglamento anexo establece en su capítulo II para la homologación y conformidad de la producción.
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Proeli/es/rd/1985/11/08/2291#disposicion-final-segunda