Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 23 may 2010
Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Se añade por el .12 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 . Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-1997-20731 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/11/08/2291#art-20