Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 1985
Este Reglamento será de aplicación para cada clase de aparatos, cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan en cada una de ellas.
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eli/es/rd/1985/11/08/2291#art-2