Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 23 may 2010
La puesta en funcionamiento de un aparato de elevación y manutención, salvo que la Instrucción Técnica Complementaria disponga otra cosa, no precisará otro requisito que la presentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma de un certificado de la Empresa instaladora, examinado y con el visto bueno de un técnico titulado competente designado por la misma. Se añade por el .11 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 . Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-1997-20731 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/11/08/2291#art-17