Art. [preambulo]
Desde su inauguración en 1856, el Teatro de la Zarzuela ha sido y es un teatro vocacionalmente dedicado a la zarzuela y la lírica española superando los avatares diversos que lo han afectado en el tiempo transcurrido desde entonces. Ha mantenido ese compromiso con la difusión de la zarzuela al tiempo que acogía espectáculos de danza, ópera y flamenco, en una programación diversa y de ejecución excelente que en las últimas décadas ha desarrollado como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
De forma paralela, el Teatro Real, doblemente centenario, ha sido protagonista principal de la vida musical española como centro de difusión de la ópera, de la música y de las artes escénicas. Desde su reinauguración hace veinte años como fundación del sector público, es uno de los ejes fundamentales de la vida cultural española como sede de grandes producciones operísticas pero abierta permanentemente a nuevas formas expresivas hasta convertir su programación artística en punto de referencia nacional e internacional, tanto en la difusión del repertorio lírico tradicional como en el contemporáneo y las últimas vanguardias.
En el relato empírico de la historia del teatro lírico en España, ambas instituciones son capitales, de ahí que el objetivo de unificar los esfuerzos de las dos, esté presente desde el mismo momento en que tanto el Teatro de la Zarzuela como el Teatro Real pasan a depender de la Administración General del Estado bajo diversas formas jurídicas.
El objeto fundamental de este real decreto es precisamente este: la configuración de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP por integración de la Fundación del Teatro Real y de los medios y actividades del Teatro de la Zarzuela con el objetivo de llegar a ser la institución nacional de referencia en el ámbito de las artes escénicas y de la música en España. Frente a la visión parcial, especializada por actividad y orientada a la difusión del programa anual de cada sede que ha caracterizado la actividad de sendas entidades, la integración de ambas instituciones es una oportunidad de impulso integral de las artes líricas, coreográficas y musicales. Se trata, en fin, de reconfigurar una fundación del sector público estatal, reforzada con más recursos y capacidad para utilizarlos eficientemente en el fomento del teatro lírico y, en particular, de la zarzuela. Una Fundación que diversifica su actividad, potencia las áreas de formación e innovación en las artes líricas, y amplia y busca nuevos públicos; una Fundación con marca artística propia orientada a potenciar la producción propia y la programación de calidad.
Mención especial debe hacerse, sin embargo, a la zarzuela. Sin incurrir en exceso, es posible afirmar que la zarzuela puede ser considerada la esencia del teatro lírico español. Desde la tradición de los géneros hablados y cantados, en los dos últimos siglos la zarzuela va configurando formas musicales singulares con un profundo arraigo social hasta crear un género propio, popular y de una inmensa riqueza cultural y musicológica que las instituciones públicas deben conservar, proteger, difundir y, sobre todo, contribuir a que evolucione buscando nuevas formas expresivas que tomen como referencia una sociedad española tan distinta de la que nutrió los argumentos y los ritmos de las primeras zarzuelas clásicas. Pocas creaciones culturales reflejan mejor la vida nacional. Y ese patrimonio de todos debe permanecer vivo y ocupando el lugar de privilegio que le atribuyeron algunos de los mejores músicos y compositores españoles pero, sobre todo, los gustos de la propia sociedad, que tradicionalmente ha encontrado en la zarzuela una manera de contar y cantar la vida que hoy sigue vigente y que los poderes públicos deben hacer llegar a todos los ciudadanos como patrimonio compartido y singular de lo español. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP asume estos objetivos como factor crucial de su actividad, como reconocimiento a su pasado y su principal garantía en el futuro.
Este proyecto tiene carácter organizativo y en él se han valorado las razones de interés general concurrentes, procurándose alcanzar un balance entre dichos intereses y los instrumentos de los que dispone la Administración General del Estado para satisfacerlos. Desde este punto de vista y de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las políticas públicas de impulso de la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades, resultan mejor atendidas con el nuevo modelo organizativo propuesto que, como se ha mencionado, supera por integración la visión especializada por actividad y orientada a la difusión del programa anual de cada sede que ha caracterizado la actividad del Teatro de la Zarzuela y la Fundación del Teatro Real FSP.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una intervención organizativa mínima, sin coste presupuestario, que evita la creación de nuevas entidades o la desaparición de las existentes, y que se materializa en la integración de los fines y medios instrumentales del Teatro de la Zarzuela en el régimen fundacional preexistente del Teatro Real. El resultado de la puesta en marcha del proyecto implicará una gestión más eficiente de los recursos públicos dispuestos hasta ahora por las dos instituciones y un mejor acceso ciudadano al conocimiento de las actividades de teatro lírico que impulsará la Administración General del Estado a través de un programa unificado.
Por otra parte, de acuerdo con la propuesta aprobada por el Patronato de la Fundación del Teatro Real FSP en su reunión de 18 de abril de 2018, se modifica la denominación de la «Fundación del Teatro Real FSP» en todas sus referencias por «Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP», así como el texto de los artículos 1, 2, 3, las letras h) y k) del artículo 6.2, las letras a) y b) del artículo 9.2, y el artículo 15 de sus Estatutos para incorporar los fines, objetivos y medios del Teatro de la Zarzuela.
Este real decreto no afecta al régimen de distribución de competencias en cuanto se adopta de acuerdo con la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, el artículo 149.2 de la Constitución ampara la labor del Estado en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Función Pública y de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2018,
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Proeli/es/rd/2018/04/20/229#preambulo-pr