Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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1. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. A partir de la entrada en vigor de este real decreto las operaciones del Teatro de la Zarzuela se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela y se incorporarán a las cuentas anuales de dicha Fundación.
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