Art. 3
3 / 141. Se incorpora como personal de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP quienes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto vengan desempeñando un puesto de trabajo como personal funcionario o laboral en el Teatro de la Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de su integración en los términos fijados en los siguientes apartados.
Los puestos afectados por la integración quedarán suprimidos de las respectivas relaciones de puestos de trabajo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
2. El personal funcionario que venga desempeñando un puesto de trabajo afectado por la integración podrá optar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, por su incorporación a la plantilla de la Fundación mediante su contratación como personal laboral fijo «fuera de convenio» y su correspondiente declaración en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
En caso de optar por no incorporarse se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. La incorporación del personal laboral se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, manteniendo las condiciones laborales previstas en el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
4. El titular de la Dirección del Teatro de la Zarzuela se incorpora a la plantilla de la Fundación manteniendo las condiciones contractuales de su régimen especial de alta dirección. Asimismo, el personal laboral «fuera de convenio» del Teatro de la Zarzuela se incorpora como personal «fuera de convenio» de la Fundación.
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Proeli/es/rd/2018/04/20/229#art-3