Art. Preambulo
En vigor desde 26 feb 2008
El Consejo Europeo de Lisboa de 2000, destacó el conocimiento y la innovación como los motores del progreso económico, incluyendo el crecimiento del empleo. En esta línea, se ha defendido la educación y el capital humano como factores básicos para el crecimiento económico y se establece como objetivo primordial de los países de la Unión Europea la necesidad de mejorar la calidad, la equidad y la eficacia de los sistemas de educación y formación.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto «la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas».
El artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 regula los centros de formación profesional y en su apartado 1 habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Asimismo, el mismo artículo 11, en su apartado 7, establece que «la innovación y experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una Red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. A tales efectos, dichos centros podrán incluir acciones formativas dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores».
El Centro de Referencia Nacional, que se concibe como una institución al servicio de los sistemas de formación profesional, debe facilitar una formación profesional más competitiva y responder a los cambios en la demanda de cualificación de los sectores productivos. Su trabajo debe ser, por lo tanto, un referente orientador para el sector productivo y formativo.
Así, los Centros de Referencia Nacional se distinguen por programar y ejecutar actuaciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de formación profesional, de modo que sirvan de referente al conjunto del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para el desarrollo de la formación profesional. Estarán organizados en una Red de Centros de Referencia Nacional de formación profesional.
La Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional asegurará la participación de todas las comunidades autónomas y estará organizada por las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
Las actuaciones de estos centros se llevarán a cabo, en el marco legislativo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y se atendrán, en todo caso, al ámbito de sus respectivas competencias. Las competencias de ejecución en esta materia corresponden a las comunidades autónomas. La Administración General del Estado ejercerá las funciones ejecutivas en el ámbito de la innovación y experimentación en materia de formación profesional en aquellos supuestos en los que la legislación vigente se las haya reservado o en relación con los Centros de Referencia Nacional de titularidad estatal.
Los fines y funciones de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las características de su funcionamiento, las condiciones de su creación y autorización, la definición de sus órganos de gobierno y participación, así como las condiciones de su gestión y financiación, son aspectos cuya regulación básica aborda la presente norma.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales y ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Educación y Ciencia, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2008,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/229#preambulo-preambulo