Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 23 jul 2023
1. Los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, contarán con el personal necesario para realizar las acciones de innovación, experimentación y formación. Además de la Dirección y de la Secretaría del Centro, contarán con Departamentos o Unidades con contenido propio, relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de cualificaciones profesionales. Todo ello en los términos y con los contenidos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración. 2. El nombramiento de la Dirección del Centro corresponderá a la Administración pública titular del mismo, de acuerdo con lo que establezcan sus normas de organización, una vez oído su Consejo Social. 3. Los Centros de Referencia Nacional contarán con un Consejo Social u órgano de participación social. El Consejo Social es el órgano de planificación y participación del sector productivo en dichos centros y será presidido por la Administración titular de los mismos. El Consejo Social estará compuesto por representantes de las Administraciones competentes en el ámbito estatal y autonómicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración autonómica. En todo caso será miembro del Consejo Social el Director del Centro, y el Secretario del Centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto. El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de proponer las directrices plurianuales y el Plan de Trabajo del Centro; informar la propuesta de presupuesto y el balance anual y la de nombramiento del Director del Centro; aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento, así como conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios y colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del centro. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-2

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Pro

eli/es/rd/2008/02/15/229#art-9