Art. 6
6 / 13En vigor desde 26 feb 2008
1. Los Centros de Referencia Nacional deberán reunir las condiciones que se determinan en esta norma, así como las establecidas en la normativa de carácter general que les afecte.
2. Los Centros de Referencia Nacional deberán disponer de instalaciones adecuadas que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente, de equipamientos y de espacios, vinculados con la familia profesional o área profesional que tengan asignada, a efectos de que puedan realizar las funciones descritas en el artículo 4 de la presente norma.
Los convenios de colaboración, correspondientes a la creación o calificación de los Centros de Referencia Nacional, establecerán los requisitos básicos que deben reunir para el cumplimiento de sus funciones y finalidades.
3. Para llevar a cabo las diferentes actuaciones que se encomienden a los Centros de Referencia Nacional, la Administración pública titular del Centro podrá autorizar el uso de ciertos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para llevar a cabo las acciones de innovación y experimentación, se encuentren ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes.
4. De igual forma y siguiendo los procedimientos correspondientes de acuerdo a la normativa de la Administración pública titular del Centro, en su caso, los Centros de Referencia Nacional podrán establecer acuerdos de colaboración con entidades, organismos o empresas del sector productivo de referencia, para que las instalaciones, aulas y equipamientos de los mismos puedan ser utilizados por los trabajadores en la realización de acciones formativas.
5. Los Centros de Referencia Nacional deberán incorporar procedimientos e indicadores de calidad, de acuerdo con los establecidos en el Plan de Actuación plurianual.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/229#art-6