Art. 1
1 / 13En vigor desde 26 feb 2008
1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la regulación de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional y de la Red de Centros de Referencia Nacional.
2. La colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica, para todo lo previsto en este real decreto, se articulará a través de convenios de colaboración.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/229#art-1