Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

17 / 20
En vigor desde 1 mar 2006
Este real decreto se dicta al amparo de los dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 16.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/02/24/229#disposicion-final-primera