Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 oct 1976
Regulado por la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y seis, de 14 de junio, el derecho de asociación política, se hace necesario el desarrollo de los preceptos que hacen referencia al Registro de Asociaciones Políticas. En efecto, el artículo segundo de la citada Ley crea el Registro de Asociaciones Políticas, cuyo fin es el de inscribir la constitución y nacimiento de tal tipo de Asociaciones y proceder a las anotaciones de todas las vicisitudes que acontezcan en la vida y actuación de las Asociaciones hasta el momento mismo de su extinción. A tal fin, el presente Real Decreto desarrolla las funciones del Registro de Asociaciones Políticas y regula las materias concernientes al procedimiento de su inscripción, anotaciones registrales, cancelaciones de inscripción y demás aspectos que conciernen a dicho Registro. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y seis. DISPONGO:
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eli/es/rd/1976/09/16/2281#preambulo-preambulo