Art. Artículo quinto
5 / 8En vigor desde 2 oct 1976
El Registro de Asociaciones Políticas podrá dirigirse a los promotores o representantes estatutarios de las mismas solicitando cuanta información crea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es/rd/1976/09/16/2281#articulo-quinto