Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 dic 1985
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, ha introducido en la legislación española un sistema complejo de principios objetivos y medidas de caracter tuitivo para conseguir un tratamiento diferenciado de los minusvalidos, en orden a su participación en la sociedad, de acuerdo con las posibilidades personales de cada uno, que haga efectivo el disfrute de los derechos reconocidos en la Constitución Española de 1978. El artículo 53 de la mencionada Ley establece el servicio social de Centros Ocupacionales para garantizar a los minusvalidos con un acusado grado de discapacidad, la realización de actividades o labores ocupacionales y la prestación de los servicios de ajuste personal y social. En desarrollo del citado precepto de la Ley de Integración Social de los minusvalidos, el presente Real Decreto define los Centros Ocupacionales como un medio adecuado para la superacion de los obstáculos que encuentran los minusválidos en el proceso de la integración laboral, cuando por su minusvalía no puedan acceder al empleo en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. Al mismo tiempo se establecen la naturaleza, requisitos y demas condiciones mínimas que han de reunir los Centros Ocupacionales para su creación y funcionamiento, sin perjuicio de las disposiciones que puedan dictar las Comunidades Autónomas sobre la materia. Por último, se preven los mecanismos de financiación de los Centros en función de la titularidad de los mismos. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985, DISPONGO:
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eli/es/rd/1985/12/04/2274#preambulo-preambulo