Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
13 / 17En vigor desde 10 dic 1985
En tanto se constituyan los Equipos Multiprofesionales a que se hace referencia el artículo 10 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sus funciones con respecto al presente Real Decreto serán asumidas por los equipos de valoración y orientación de los Centros Base del Servicio Social de Minusválidos Fisicos y Psíquicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, los cuales se atendrán en su actuación a las normas establecidas en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2274#disposicion-transitoria-primera