Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final

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En vigor desde 10 dic 1985
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1985/12/04/2274#disposicion-final