Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
7 / 17En vigor desde 10 dic 1985
Uno. La organización y métodos de las actividades o labores a desarrollar en los Centros Ocupacionales tenderán a favorecer la futura incorporación de los minusválidos al trabajo productivo.
Dos. En los Centros Ocupacionales se podrán establecer sistemas de premios o recompensas en orden a fomentar la más adecuada integración del minusválido en las actividades del Centro. Tales sistemas deberán ser supervisados por los Equipos Multiprofesionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2274#art-7