Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 17En vigor desde 10 dic 1985
Uno. La calificación e inscripción en el Registro de Centros Ocupacionales del Instituto Nacional de Servicios Sociales o, en su caso, del Organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas sera preceptiva para la creación de los Centros Ocupacionales.
Dos. Para la inscripción en el Registro se exigira el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los titulares de los Centros:
1.º Acreditación de la personalidad jurídica del titular.
2.º Acreditar la viabilidad técnica del proyecto, en función de las instalaciones, equipamiento y organización adecuados, incluyendo memoria sobre las previsiones de financiación y sostenimiento del Centro.
3.º Prever la constitución de la plantilla del Centro, con el personal técnico y de apoyo, en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que las actividades del Centro proyectado precisen.
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Proeli/es/rd/1985/12/04/2274#art-6