Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 10 dic 1985
Por servicios de ajuste personal y social se entenderán aquellos que procuran a los minusválidos en los Centros Ocupacionales una mayor habilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
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eli/es/rd/1985/12/04/2274#art-4