Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 10 dic 1985
Uno. El presente Real Decreto regula la naturaleza, características y condiciones mínimas de los Centros Ocupacionales previstos en el artículo 53 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, a los efectos de su creación y funcionamiento, así como determina los sujetos de este servicio social y los titulares de dichos Centros.
Dos. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
a) Los servicios y establecimientos especializados a que se refiere el articulo 52 de la Ley de Integración Social de los Minusvalidos.
b) Los Centros Especiales de empleo contemplados en el artículo 41 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos.
c) Los Centros de Educación Especial, reconocidos como tales por la Ley, aun cuando dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los minusválidos en ellos integrados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2274#art-1