Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final
16 / 16En vigor desde 10 dic 1985
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1985/12/04/2273#disposicion-final