Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 16En vigor desde 10 dic 1985
En ningún caso tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo los Centros Ocupacionales definidos en el artículo 53 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, ni los Centros reconocidos de Educación Especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los minusválidos en ellos integrados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2273#art-4