Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 13
13 / 16En vigor desde 10 dic 1985
Cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la Comunidad Autónoma que corresponda, según sea uno u otra el Órgano concedente, una Memoria comprensiva de los siguientes extremos:
– Titularidad del Centro.
– Ubicación.
– Actividad principal y complementaria.
Composición de su plantilla.
Documentación económica:
– Liquidación del presupuesto.
– Balance de situación.
– Cuenta de explotación.
– Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
– Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará no sólo el seguimiento de las ayudas concedidas, sino también la fiscalización de la total marcha del Centro, a través de las Direcciones Provinciales de Trabajo respectivas y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo también esta función a las Comunidades Autónomas, a través de sus Órganos respectivos, cuando hayan sido objeto de transferencia a favor de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2273#art-13