Art. 13
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 13

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En vigor desde 10 dic 1985
Cuando los Centros Especiales de Empleo reciban de las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la Comunidad Autónoma que corresponda, según sea uno u otra el Órgano concedente, una Memoria comprensiva de los siguientes extremos: – Titularidad del Centro. – Ubicación. – Actividad principal y complementaria. Composición de su plantilla. Documentación económica: – Liquidación del presupuesto. – Balance de situación. – Cuenta de explotación. – Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. – Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará no sólo el seguimiento de las ayudas concedidas, sino también la fiscalización de la total marcha del Centro, a través de las Direcciones Provinciales de Trabajo respectivas y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo también esta función a las Comunidades Autónomas, a través de sus Órganos respectivos, cuando hayan sido objeto de transferencia a favor de las mismas.
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eli/es/rd/1985/12/04/2273#art-13