Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 12
12 / 16En vigor desde 30 sept 2021
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#dd Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal a efectos de su aplicación por parte de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.1.b) de la Ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.b) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 . Téngase en cuenta que este artículo permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2273#art-12