Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 18 dic 2004
En los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos, escalas o categorías de la Administración General del Estado, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
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eli/es/rd/2004/12/03/2271#art-7