Art. 4 ter

Art. 4 ter

13 / 22
En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros. a) La persona titular de la Presidencia del Organismo. b) La Vicepresidencia, que la ostentará la persona titular de la Dirección del Organismo. c) Cuatro vocales, designados por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que deberán tener rango al menos de director general o asimilado, en representación, de la Dirección General de Alimentación, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. d) El secretario del Consejo Rector será un funcionario del organismo autónomo Agencia de Información y Control Alimentarios, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, que será designado por el Director. Actuará con voz pero sin voto. 2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y Secretario, se procederá a la designación de su suplente siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares. 3. La condición de miembro del Consejo Rector se perderá por cese en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento. 4. Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste. 5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo. Se añade por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#an

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/04/04/227#art-4-ter