Art. Disposición final tercera
13 / 14En vigor desde 26 feb 2006
1. Por los Ministros de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo se dictarán, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
2. Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus competencias, introducir en los anexos de este real decreto cuantas modificaciones de carácter técnico fueran precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones que se produzcan en lo dispuesto por la normativa comunitaria.
3. Asimismo, los Ministros de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo podrán, mediante Orden Ministerial, establecer requisitos técnicos para limitar las emisiones de COV procedentes de las actividades de renovación del acabado de vehículos suprimidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
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Proeli/es/rd/2006/02/24/227#disposicion-final-tercera