Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 mar 2008
Hasta el 30 de junio de 2008, las obligaciones de marcado establecidas en el artículo 4.1, del Reglamento (CE) n.º 1028/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, no serán de aplicación a los huevos entregados directamente a la industria alimentaria, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11.1.a) y 11.1.b) del Reglamento (CE) n.º 557/2007, de la Comisión, de 23 de mayo de 2007.
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