Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 mar 2008
Hasta 30 días naturales tras la entrada en vigor de este real decreto, podrá seguir manteniéndose la mención «consúmase preferentemente antes del» en lugar de la mención «consumir preferentemente antes del» establecida en el artículo 11 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
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