Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 ene 1995
Mientras no se adopte la Real Farmacopea Española, las autoridades inspectoras comprobarán que todos los almacenes farmacéuticos disponen de un ejemplar actualizado de la Farmacopea Europea, según se prevé en la disposición transitoria séptima de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
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