Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 ene 1995
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones: 1. Artículo 58 del Decreto 2464/1963, de 10 de agosto, sobre regulación de los laboratorios de especialidades farmacéuticas, registro, distribución y publicidad de las mismas; Orden ministerial de 7 de abril de 1964, sobre regulación de almacenes farmacéuticos y la Orden ministerial de 5 de mayo de 1965 sobre existencias mínimas en farmacias y almacenes farmacéuticos en lo relativo a almacenes farmacéuticos. 2. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/11/25/2259#disposicion-derogatoria-unica