Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 ene 1995
En la autorización y control de los almacenes farmacéuticos, no se impondrán obligaciones más estrictas, en especial las de servicio público, a los titulares de países comunitarios que carezcan de la nacionalidad española.
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eli/es/rd/1994/11/25/2259#disposicion-adicional-segunda