Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
23 / 33En vigor desde 15 ene 1995
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios informará a la Comisión Europea y a los Estados miembros de las decisiones adoptadas de suspensión y revocación de la autorización de un almacén farmacéutico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2259#art-23