Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 33En vigor desde 15 ene 1995
1. En el anexo II se recogen las prácticas correctas de distribución.
2. Estas prescripciones garantizan el adecuado almacenamiento, distribución y conservación de los medicamentos y productos farmacéuticos. Las prácticas correctas de distribución serán periódicamente actualizadas conforme al estado de los conocimientos científicos y técnicos, añadiéndose cuando sea necesario, directrices complementarias, de aplicación más particular.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/11/25/2259#art-19